Disposición adicional séptima. Remoción de instalaciones.
Disposición adicional séptima de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
Los responsables de las instalaciones prohibidas a que se refieren los artículos 38, 42 y 43 deberán retirarlas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que se autoricen expresamente con anterioridad a la finalización de dicho plazo.