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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Texto consolidado

Salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico gozarán del régimen jurídico de protección previsto en esta Ley para los bienes catalogados por su relevancia cultural siendo incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. 65.13 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.

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