Artículo 82. Prescripción de sanciones.
Artículo 82 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán:
a) A los cinco años, en el caso de las muy graves.
b) A los tres años, en el caso de las graves.
c) Al año, en el caso de las leves.