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Ley Vigente

Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Artículo 82 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán:

a) A los cinco años, en el caso de las muy graves.

b) A los tres años, en el caso de las graves.

c) Al año, en el caso de las leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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