Artículo 81. Prescripción de infracciones.
Artículo 81 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán:
a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves.
b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves.
c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.