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Ley Vigente

Artículo 81. Prescripción de infracciones.

Artículo 81 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán:

a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves.

b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves.

c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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