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Ley Vigente

Artículo 71. Sujetos responsables.

Artículo 71 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley:

a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley.

b) Las personas físicas que participen en las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, de forma solidaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Todos aquellos que, directa o indirectamente, hubieren participado en intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma y que conforme al Código Penal tendrían la consideración de autores o cómplices.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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