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Ley Vigente

Artículo 10. Expropiación.

Artículo 10 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

1. La incorporación de cualquier bien al patrimonio cultural de la Región de Murcia y el incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 8.1.a, e y g, 8.2.a, d y f y 8.3.a y d de la presente Ley se considerarán causa de utilidad pública o interés social para su expropiación.

2. Podrán expropiarse por igual causa los bienes inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia o supongan una amenaza para los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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