Artículo 48. Comercio de bienes muebles de interés cultural.
Artículo 48 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
1. Los bienes muebles de interés cultural podrán ser objeto de comercio, previa comunicación a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
2. Las personas y entidades privadas que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles de interés cultural llevarán un libro de registro legalizado por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, en el cual se constatarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.