Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
1. Se crea el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia como un registro de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
2. La inscripción de un bien inventariado a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.