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Ley Vigente

Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.

Artículo 31 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

La declaración de un bien inventariado sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por resolución de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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