Artículo 24. Contenido de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
Artículo 24 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
1. La declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural contendrá necesariamente la descripción del bien objeto de la declaración que facilite su correcta identificación, las razones que justifican su declaración como bien catalogado por su relevancia cultural así como la enumeración de los valores del bien que constituyen aspectos fundamentales a proteger.
2. En el caso de bienes inmuebles, además, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que por su vinculación con el inmueble pasarán también a ser considerados a todos los efectos como bienes catalogados por su relevancia cultural. En el caso de bienes inmateriales, además de la descripción de sus aspectos intangibles, la relación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que, por su especial vinculación con el bien inmaterial, pasarán también a ser considerados, a todos los efectos, bienes integrantes del patrimonio cultural de acuerdo con alguna de las categorías a que se refieren los apartados b y c del artículo 2 de la presente Ley.
Más artículos de Ley 4/2007
- ← Artículo 23. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- → Artículo 25. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Ver la norma completa: Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.