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Ley Vigente

Artículo 27. Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural.

Artículo 27 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

1. Se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia como un registro de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

2. La inscripción de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural en el Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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