Artículo 64. Naturaleza de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
Artículo 64 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
1. Los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural serán obligatorios y ejecutivos, constituyendo un límite para cualesquiera instrumentos de ordenación territorial, física o urbanística, cuyas determinaciones no podrán modificar dichas disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
2. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios deberán adaptarse a los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural en el plazo de un año desde el día siguiente a su publicación. No obstante, en tanto no tenga lugar su adaptación, las determinaciones de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial existentes.