El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Todos aquellos bienes de interés cultural para la Región de Murcia que tuvieran la consideración legal de bienes de interés cultural de acuerdo con los artículos 40.2, 60.1 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español o hubiesen sido declarados bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a ésta y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia y en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Asimismo, tienen la consideración de bienes de interés cultural por ministerio de la Ley, con la categoría de monumentos, los molinos de viento situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Más artículos de Ley 4/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.