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Ley Vigente

Artículo 68. Multas coercitivas.

Artículo 68 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Con independencia de las sanciones que procedan, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá imponer multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de los deberes derivados de la presente Ley, reiteradas en el plazo en un mes, hasta obtener el cumplimiento de las mismas. La imposición de éstas exigirá un previo requerimiento fehaciente en el que se indicará el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que en ningún caso podrá exceder de tres mil euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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