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Ley Vigente

Artículo 75. Infracciones muy graves.

Artículo 75 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

Constituyen infracciones administrativas muy graves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:

a) El derribo, la destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.

b) La destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre bienes muebles de interés cultural sin autorización.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización de intervenciones, cuando se deriven daños graves a bienes de interés cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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