Artículo 75. Infracciones muy graves.
Artículo 75 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
Constituyen infracciones administrativas muy graves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:
a) El derribo, la destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.
b) La destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre bienes muebles de interés cultural sin autorización.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización de intervenciones, cuando se deriven daños graves a bienes de interés cultural.