Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas.
Artículo 57 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de cualquier actuación arqueológica o paleontológica cuando se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.