Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
BOE-A-2006-8213 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-10 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 4/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 111, 2006-05-10
- Entrada en vigor
- 2006-07-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-8213
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. El Sistema Ferroviario de Cataluña.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. La planificación del Sistema Ferroviario de Cataluña.
- Artículo 7. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña.
- Artículo 8. La planificación de los servicios de transporte ferroviario.
- Artículo 9. Los ferrocarriles de titularidad privada.
- Artículo 10. Proyectos y construcción.
- Artículo 11. Zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 12. Consideración urbanística de las infraestructuras ferroviarias y de las zonas de servicio ferroviario e incidencia en el planeamiento.
- Artículo 13. Delimitación.
- Artículo 14. Línea límite de edificación.
- Artículo 15. Normas de aplicación en las zonas de dominio público y de protección.
- Artículo 16. Naturaleza jurídica.
- Artículo 17. Objeto.
- Artículo 18. Competencias y facultades.
- Artículo 19. Organización.
- Artículo 20. Recursos económicos.
- Artículo 21. Régimen de fiscalización y contabilidad.
- Artículo 22. Concepto.
- Artículo 23. Canon.
- Artículo 24. Regulación del acceso en la red.
- Artículo 25. Declaración sobre la red.
- Artículo 26. Adjudicación de capacidad de infraestructura.
- Artículo 27. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 28. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tránsito ferroviario.
- Artículo 29. Derechos de uso de la capacidad de infraestructura.
- Artículo 30. Funciones y composición.
- Artículo 31. El servicio de transporte ferroviario.
- Artículo 32. Licencia y autorización de empresa ferroviaria.
- Artículo 33. Autorización de empresa ferroviaria.
- Artículo 34. Obtención de la autorización de empresa ferroviaria.
- Artículo 35. Vigencia de la autorización de empresa ferroviaria.
- Artículo 36. Servicios públicos de transporte ferroviario.
- Artículo 37. Ferrocarril metropolitano de Barcelona.
- Artículo 38. Régimen aplicable.
- Artículo 38 bis. Concurrencia y acceso a la ocupación de puestos de trabajo.
- Artículo 39. Normas generales.
- Artículo 40. Dominio público y zonas de protección.
- Artículo 41. Aspectos urbanísticos de los sistemas tranviarios supramunicipales.
- Artículo 42. Licencias para obras de instalación y explotación de sistemas tranviarios de carácter supramunicipal.
- Artículo 43. Mantenimiento y conservación de la infraestructura tranviaria.
- Artículo 44. Circulación.
- Artículo 45. Conducción.
- Artículo 46. Normas de seguridad.
- Artículo 47. Normas generales.
- Artículo 48. Supresión y reordenación de pasos a nivel.
- Artículo 49. Derechos de los usuarios.
- Artículo 50. Deberes de los usuarios.
- Artículo 51. Régimen jurídico.
- Artículo 52. Devengo.
- Artículo 53. Gestión y afectación.
- Artículo 54. Régimen jurídico.
- Artículo 55. Devengo.
- Artículo 56. Gestión y afectación.
- Artículo 57. Régimen jurídico, devengo y gestión.
- Artículo 58. Régimen general.
- Artículo 59. Fijación, importe y exigibilidad.
- Artículo 60. Función inspectora.
- Artículo 61. Responsabilidad.
- Artículo 62. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 63. Infracciones muy graves.
- Artículo 64. Infracciones graves.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción.
- Artículo 68. Graduación de las sanciones.
- Artículo 69. Multas coercitivas.
- Artículo 70. Procedimiento sancionador.
- Artículo 71. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional segunda. Autorización de servicio.
- Disposición adicional tercera. Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de los importes de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Adaptación del régimen jurídico del ferrocarril metropolitano de Barcelona.
- Disposición adicional sexta. Interoperabilidad del Sistema Ferroviario de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Control del fraude en el transporte ferroviario de viajeros.
- Disposición adicional octava. Catálogo de las infraestructuras y los servicios del sistema de transporte público.
- Disposición adicional novena. Determinaciones sobre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.
- Disposición adicional décima. Los tranvías urbanos.
- Disposición adicional undécima. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.
- Disposición adicional duodécima. Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías.
- Disposición adicional decimotercera. Preservación del material histórico ferroviario.
- Disposición adicional decimocuarta. Coordinación en materia de seguridad ferroviaria.
- Disposición adicional decimoquinta. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona.
- Disposición adicional decimosexta. Agencia de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición adicional decimoséptima. Investigación de accidentes ferroviarios.
- Disposición adicional decimoctava. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria primera. Administración de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.
- Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de las habilitaciones para tareas ferroviarias.
- Disposición transitoria cuarta. Indemnizaciones por responsabilidad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. |
| De conformidad con | los arts. 9.15 y 11.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Deroga | Ley 19/2001, de 31 de diciembre |
| Deroga | art. 79 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2006?
- Ley 4/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2006?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.