Disposición adicional segunda. Autorización de servicio.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
1. Los servicios de transporte ferroviario de viajeros que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, prestan las empresas ferroviarias Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona son servicios públicos de transporte ferroviario.
2. Se autoriza a las empresas ferroviarias Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, a los efectos de lo establecido por el artículo 36, a gestionar los servicios ferroviarios a que se refiere el apartado 1.