Disposición adicional tercera. Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs es de titularidad de la Generalidad. Esta red se planifica, se ordena y se concede de acuerdo con lo establecido por el Decreto 200/1998, de 30 de julio, por el que se delegan competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal-Baix Llobregat y se encarga la gestión de determinadas funciones a la Autoridad del Transporte Metropolitano, y por el Acuerdo del Gobierno de 9 de octubre de 2001, de delegación de competencias para la implantación del sistema de tranvía/metro ligero en el corredor Diagonal (plaza de las Glorias-Besós) a la Autoridad del Transporte Metropolitano.
2. Se autoriza a las empresas ferroviarias que gestionan servicios de la red tranviaria de Barcelona, a los efectos de lo establecido por el artículo 36, a gestionar los servicios ferroviarios a que se refiere el apartado 1.
3. Las redes tranviarias definidas por el apartado 1 quedan integradas en el sistema tranviario unificado del área de Barcelona de titularidad de la Generalidad. La Autoridad del Transporte Metropolitano ejerce las funciones de planificación, ordenación, construcción y gestión en relación con dicha red unificada con el alcance y en los términos que le sean encomendados.#a1-110
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..