Disposición adicional decimocuarta. Coordinación en materia de seguridad ferroviaria.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y el departamento competente en materia de seguridad civil y emergencias deben coordinar su actuación con relación al establecimiento de las normas de seguridad ferroviaria que desarrollen la presente ley, con el fin de prever, prevenir y eliminar o disminuir el riesgo de accidentes asociados a esta clase de instalaciones y servicios, de favorecer la evacuación rápida y segura de las personas afectadas y de facilitar la actuación de los equipos de intervención.
2. El departamento competente en materia de seguridad civil y emergencias, a los efectos de lo establecido por la presente disposición adicional, debe emitir un informe en el proceso de elaboración de la declaración sobre la red establecida por el artículo 25.