Disposición adicional decimotercera. Preservación del material histórico ferroviario.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
Las administraciones públicas deben velar por la preservación del material histórico ferroviario. Deben determinarse por reglamento las condiciones para preservar y proteger este material, y, si procede, las condiciones técnicas y de seguridad exigibles para la circulación.