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Ley Vigente

Artículo 54. Régimen jurídico.

Artículo 54 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. La gestión necesaria para otorgar títulos a personal ferroviario y para homologar material rodante da derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de las actuaciones y los trámites necesarios, de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación por la Administración de los servicios necesarios para otorgar las homologaciones, los títulos y las certificaciones correspondientes.

3. Es sujeto pasivo de las tasas, según los casos, la persona natural o jurídica que solicita la homologación o el título correspondientes.

4. El importe de las tasas es el siguiente:

a) Por la expedición de títulos: 100 euros.

b) Por la certificación de material rodante: el que se determine para cada tipo de material, en función de sus condiciones técnicas o de su valor económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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