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Ley Vigente

Artículo 55. Devengo.

Artículo 55 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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