Artículo 55. Devengo.
Artículo 55 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.