El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51. Régimen jurídico.

Artículo 51 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de empresa ferroviaria la expedición, ampliación y renovación de dicha autorización.

2. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad la expedición, ampliación, renovación y revisión de estos, en la forma establecida por la presente ley.

3. Es sujeto pasivo de las tasas la empresa ferroviaria a cuyo favor se expide, se amplía, se renueva o se revisa la autorización o el certificado de seguridad correspondientes.

4. El importe de las tasas por otorgamiento de una autorización o de un certificado de seguridad es el siguiente:

a) Por la expedición: 10.000 euros.

b) Por la ampliación, renovación o revisión: 5.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Más artículos de Ley 4/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.