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Ley Vigente

Artículo 4. El Sistema Ferroviario de Cataluña.

Artículo 4 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. El Sistema Ferroviario de Cataluña está configurado por las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario a los que se refiere el presente artículo.

2. Los servicios de transporte del Sistema Ferroviario de Cataluña son los que circulan por las siguientes infraestructuras ferroviarias:

a) Las de titularidad de la Generalidad.

b) Las de titularidad de la Administración general del Estado o de las entidades públicas que están adscritas a la misma si los servicios de transporte tienen su origen y destinación dentro del territorio de Cataluña, aunque circulen por vías conectadas a la red general del Estado, de acuerdo con la distribución de competencias vigente en esta materia.

c) Las de titularidad de las administraciones locales.

d) Las de titularidad privada situadas íntegramente dentro del territorio de Cataluña.

3. Las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña son aquellas a las que se refieren las letras a, c y d del apartado 2 y aquellas a que se refiere la letra b del apartado 2 cuya titularidad sea traspasada a la Generalidad o a las administraciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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