Artículo 23. Canon.
Artículo 23 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe percibir un canon de utilización de las infraestructuras, que las empresas operadoras de la red ferroviaria deben satisfacer, de conformidad con lo establecido por el Título IX.