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Ley Vigente

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

Artículo 70 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo sancionador debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la normativa sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y debe ajustarse a los principios establecidos por la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución de dicho procedimiento a la persona interesada, el expediente caduca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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