Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de las habilitaciones para tareas ferroviarias.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
Se entiende que el personal ferroviario calificado que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ejerza funciones ferroviarias está habilitado para cumplirlas y que el material rodante de que se dispone para el servicio de transporte ferroviario está homologado. La tasa por el otorgamiento de títulos a personal ferroviario no puede aplicarse a las funciones que tiene reconocidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.