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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento la Comisión de Regulación Ferroviaria establecida por el artículo 30. Mientras esta comisión no se constituya, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte cumple las funciones que la presente ley atribuye a dicha Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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