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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 63 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades o prestar servicios regulados por la presente ley sin tener la autorización administrativa preceptiva o cualquier otro título habilitante o sin estar expresamente amparado por dicho título.

b) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.

c) Prestar servicios sin disponer del certificado de seguridad preceptivo o en unas condiciones que pueden afectar la seguridad de las personas o de los bienes por el hecho de incumplir gravemente las normas o las prescripciones técnicas.

d) Prestar servicios de transporte ferroviario sin tener adjudicada la capacidad de infraestructura preceptiva.

e) Obtener la autorización de empresa ferroviaria o de la capacidad de infraestructura por medio de documentos o declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.

f) Incumplir las normas fijadas por el ente administrador de las infraestructuras ferroviarias de modo que se provoquen perturbaciones en el tránsito ferroviario.

g) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios de modo que se impida el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

h) Acordar cualquier negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada, especialmente la cesión del derecho de uso de esta capacidad.

i) Ejecutar obras o realizar actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias sin disponer de la autorización preceptiva, si afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.

j) Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tránsito ferroviario o modificar intencionadamente sus características.

k) No tener los contratos de seguro obligatorios en vigor o tenerlos sin la cobertura suficiente, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

l) Cometer una infracción grave, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce meses anteriores, por otra infracción grave por medio de una resolución administrativa firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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