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Ley Vigente

Artículo 45. Conducción.

Artículo 45 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

Para conducir un tranvía es preciso estar en posesión del título habilitante correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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