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Ley Vigente

Artículo 20. Recursos económicos.

Artículo 20 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

Los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:

a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los demás tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.

f) Las demás aportaciones que se le atribuyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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