Artículo 20. Recursos económicos.
Artículo 20 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
Los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:
a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba.
b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.
e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los demás tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.
f) Las demás aportaciones que se le atribuyan.