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Ley Vigente

Artículo 19. Organización.

Artículo 19 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe regirse por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración, órgano de dirección y control del ente, integrado por un presidente o presidenta y por el número de vocales que se determine por reglamento. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, asiste el Consejo de Administración.

b) El director o directora general, que debe ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.

2. Las funciones de cada órgano deben determinarse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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