Artículo 19. Organización.
Artículo 19 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.
Texto consolidado
1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe regirse por los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración, órgano de dirección y control del ente, integrado por un presidente o presidenta y por el número de vocales que se determine por reglamento. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, asiste el Consejo de Administración.
b) El director o directora general, que debe ejecutar las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Las funciones de cada órgano deben determinarse por reglamento.