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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Los tranvías urbanos.

Disposición adicional décima de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. · BOE-A-2006-8213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

Texto consolidado

1. Son tranvías urbanos, a los efectos de la presente ley, los que circulan íntegramente por un único término municipal.

2. Los tranvías urbanos son de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y control técnico que corresponden al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Los ayuntamientos pueden suscribir un convenio con otras administraciones para gestionar los tranvías urbanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-10.

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