Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2000-21563 · Boletín Oficial del Estado, 2000-11-30 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 4/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Resumen
La Ley 4/2000, de 25 de octubre, regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta norma es aplicable a todas las entidades, tanto públicas como privadas, que organicen o realicen actividades de este tipo en la región desde su entrada en vigor en 2000.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de obtener una licencia municipal para la celebración de espectáculos, que debe ser expedida por el ayuntamiento correspondiente; la creación de un registro autonómico de empresas dedicadas a estos eventos; y el establecimiento de derechos y obligaciones tanto para los organizadores como para el público, incluyendo el derecho de admisión sin discriminación. Además, la ley establece un régimen sancionador para infracciones, que se clasifica en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas y clausura de locales. La norma también contempla la protección de menores, limitando su acceso a ciertos espectáculos y actividades.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, regulando de manera integral el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas en La Rioja.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-10-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 287, 2000-11-30
- Entrada en vigor
- 2001-02-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-21563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones.
- Artículo 3. Calificación de los espectáculos.
- Artículo 4. Prohibiciones.
- Artículo 5. Condiciones técnicas de los establecimientos y de las actividades recreativas.
- Artículo 6. Regulación local.
- Artículo 7. Licencia municipal de funcionamiento.
- Artículo 8. Otorgamiento de licencia.
- Artículo 9. Condicionamientos técnicos de la licencia.
- Artículo 10. Contenido de la licencia de funcionamiento.
- Artículo 11. Naturaleza de la licencia.
- Artículo 12. Licencias excepcionales.
- Artículo 13. Comprobación administrativa.
- Artículo 14. Licencias provisionales de funcionamiento.
- Artículo 15. Instalaciones eventuales. Plazas portátiles.
- Artículo 16. Autorizaciones especiales.
- Artículo 17. Información sobre licencias y autorizaciones.
- Artículo 17 bis. Transmisión de las licencias o autorizaciones.
- Artículo 18. Titulares.
- Artículo 19. Domicilio de la empresa a efectos de notificaciones.
- Artículo 20. Derecho de admisión.
- Artículo 21. Registro de empresas y establecimientos.
- Artículo 22. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 23. Artistas.
- Artículo 24. Derechos del público.
- Artículo 25. Obligaciones del público.
- Artículo 26. Menores.
- Artículo 27. Horario.
- Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.
- Artículo 29. Publicidad.
- Artículo 30. Entradas.
- Artículo 31. Venta de entradas.
- Artículo 32. Facultades administrativas.
- Artículo 33. Actividad inspectora y de control.
- Artículo 34. Actas.
- Artículo 35. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 36. Clausura y precinto de establecimientos e instalaciones.
- Artículo 37. Autoridades competentes.
- Artículo 38. Principios generales.
- Artículo 39. Infracciones.
- Artículo 40. Responsables.
- Artículo 41. Infracciones leves.
- Artículo 42. Infracciones graves.
- Artículo 43. Infracciones muy graves.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Multa coercitiva.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Competencias.
- Artículo 49. Delitos y faltas.
- Artículo 50. Doble imposición de sanciones.
- Artículo 51. Prescripción.
- Artículo 52. Medidas cautelares.
- Artículo 53. Creación.
- Artículo 54. Funciones.
- Artículo 55. Composición.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2000?
- Ley 4/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2000?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.