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Ley Vigente

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Artículo 47 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La trascendencia económica o social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad.

c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) Categoría del establecimiento, espectáculo o actividad.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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