Artículo 46. Multa coercitiva.
Artículo 46 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
Con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, la Administración competente, una vez transcurridos los plazos señalados en los requerimientos correspondientes, podrá imponer sucesivas multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del 20 por 100 de la sanción impuesta.