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Ley Vigente

Artículo 44. Prescripción de las infracciones.

Artículo 44 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de doce meses, y las tipificadas como muy graves en el de dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión del hecho o desde su conocimiento por parte de la Administración si éste no fuera inmediato.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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