Artículo 43. Infracciones muy graves.
Artículo 43 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
1. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
2. La realización de espectáculos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
7. La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.
8. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos por el artículo 4 de la presente Ley.
Se suprime el apartado 9 por el art. 7.2 y derogatoria única de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.