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Ley Vigente

Artículo 27. Horario.

Artículo 27 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o propaganda anunciadora o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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