Artículo 27. Horario.
Artículo 27 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o propaganda anunciadora o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.