Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.
Artículo 28 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno.
2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.
b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.
c) La consideración de los días como laborables o festivos.
d) El derecho al descanso de la población.
3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.
4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-991.