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Ley Vigente

Artículo 29. Publicidad.

Artículo 29 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.

En su caso, calificación por edades, precios de entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.

2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad, deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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