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Ley Vigente

Artículo 11. Naturaleza de la licencia.

Artículo 11 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

1. La licencia solamente será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente determine. Si se pretendiera modificar el emplazamiento o las características de los establecimientos o instalaciones, o destinar éstos de manera estable a actividades distintas de las autorizadas, será necesario obtener de nuevo la oportuna licencia municipal de funcionamiento.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones en virtud de las cuales se concedió la licencia o la falta de adaptación a las introducidas por normas posteriores en los plazos que las mismas establezcan, una vez requeridos los titulares, determinará la revocación de la licencia.

2. La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que se declarará previa audiencia del interesado.

No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad de la licencia, que se fijará en la resolución de concesión, será entre doce y dieciocho meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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