Artículo 12. Licencias excepcionales.
Artículo 12 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
Excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditados en el expediente, las Entidades Locales podrán conceder licencias de funcionamiento, previo informe favorable de órgano autonómico competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en edificios declarados de interés cultural, cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y la comodidad de las personas, y se disponga del seguro exigido en el artículo 5.3 de la presente Ley.