Artículo 18. Titulares.
Artículo 18 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
1. Se considera titular, a efectos de la presente Ley, a la persona física o jurídica que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice el espectáculo público o la actividad recreativa.
Se entenderá que es titular quien solicite la autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa. De no solicitarse dicha autorización, se entenderá que es titular quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o, en defecto de éste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a efectos de la presente Ley, directa y solidariamente, sus administradores y socios.