Artículo 2. Catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones.
Artículo 2 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
1. Por Decreto del Gobierno se establecerá, sin carácter exhaustivo, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos e instalaciones sometidas a la presente Ley, en el que se definirán el contenido de las actividades a desarrollar en los mismos, así como las características funcionales y técnicas.
2. La presente Ley se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, aunque el espectáculo, actividad recreativa, establecimiento o instalación no esté incluido en el mencionado catálogo.