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Ley Vigente

Artículo 15. Instalaciones eventuales. Plazas portátiles.

Artículo 15 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

Texto consolidado

1. Requerirán licencia municipal las actividades recreativas o espectáculos públicos que utilicen instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. Para la concesión de estas licencias no será preceptivo el informe de la Administración autonómica a que se refiere el artículo 9.

2. Deberán cumplirse, no obstante, en términos análogos a los de las instalaciones fijas, las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad, así como la disponibilidad de seguro, que deberán comprobarse previamente al inicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente norma.

3. Asimismo, deberán constituir fianza ante la Administración local correspondiente en la cuantía que reglamentariamente se determine por el Gobierno de La Rioja, para responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-18.

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