Artículo 14. Licencias provisionales de funcionamiento.
Artículo 14 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales podrán conceder licencia provisional de funcionamiento por plazo improrrogable de tres meses, en el supuesto de resultado desfavorable de la comprobación administrativa referida en el artículo anterior, siempre que adoptándose las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas no exista riesgo para la seguridad de las personas o bienes, lo que deberá acreditarse en el expediente.
2. La concesión de esta licencia, en estos casos, requerirá la previa cumplimentación del aseguramiento previsto en el artículo 5.3 de la presente Ley.
3. De la licencia provisional se dará traslado a la Administración autonómica, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.