Artículo 35. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 35 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-21563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-18.
Texto consolidado
Las autoridades competentes podrán prohibir y, en su caso, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los siguientes casos:
a) Cuando se correspondan con alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la presente Ley.
b) Cuando exista peligro grave para la seguridad de las personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias o de higiene.
c) Cuando no se disponga de la correspondiente licencia o autorización administrativa.
d) En los demás casos previstos por la legislación aplicable.