Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
BOE-A-2015-9722 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-09 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 21/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
Resumen
La Ley 21/2015, de 29 de julio, regula la financiación del sistema de transporte público en Cataluña, aplicándose a todos los servicios de transporte terrestre de viajeros, tanto urbanos como interurbanos, bajo la competencia de la Administración de la Generalidad y las administraciones locales desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que las administraciones deben garantizar la financiación adecuada del sistema de transporte, asegurando su accesibilidad y asequibilidad para todos los ciudadanos. También se introducen mecanismos para la integración tarifaria, permitiendo un único pago que facilite el uso de diferentes modos de transporte público. Además, se prevé la creación de nuevos tributos y recargos para financiar el sistema, así como la posibilidad de reducir tarifas en situaciones excepcionales por razones ambientales o de seguridad. La ley no está derogada y sigue vigente, promoviendo un transporte público sostenible y accesible para toda la población.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 216, 2015-09-09
- Entrada en vigor
- 2015-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-9722
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2015, de 29 de julio, de Financiación del Sistema de Transporte Público de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objetivo.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Cobertura del sistema.
- Artículo 5. Obligaciones de las administraciones.
- Artículo 6. Gastos de explotación.
- Artículo 7. Ingresos del sistema.
- Artículo 8. Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público.
- Artículo 9. Integración de los servicios a demanda.
- Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.
- Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.
- Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte.
- Artículo 13. Principios de aplicación a los sistemas de tarificación del transporte.
- Artículo 14. Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público.
- Artículo 15. Sistema tarifario integrado.
- Artículo 16. Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad.
- Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales.
- Artículo 18. Tributos propios para la financiación del sistema de transporte público.
- Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales.
- Artículo 20. Gestión económica y financiera del sistema de transporte público.
- Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.
- Artículo 22. Coordinación institucional para la financiación del transporte público.
- Artículo 23. El Consejo Catalán de la Movilidad.
- Artículo 24. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña.
- Artículo 25. Programas y presupuestos.
- Artículo 26. Convenios de financiación y contratos de servicio público.
- Disposición adicional primera. Obligaciones financieras de las administraciones.
- Disposición adicional segunda. Aportación de los presupuestos generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Nuevas figuras impositivas.
- Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
- Disposición adicional quinta. Integración de funciones.
- Disposición adicional sexta. Promoción de la movilidad sostenible.
- Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.
- Disposición adicional octava. Gestión del servicio.
- Disposición adicional novena. Áreas de gestión unitaria del transporte público.
- Disposición adicional décima. Dotación económica para las medidas de carácter ambiental.
- Disposición adicional undécima. Mecanismos de colaboración interadministrativa para el intercambio electrónico de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema de t…
- Disposición adicional duodécima. Duración de los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban entre consorcios de transporte público…
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Añade | Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2015?
- Ley 21/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.